3 diciembre, 2024
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La cartera de Gobierno y el Colegio Notarial buscan mejorar el servicio de la Dirección de Consolidación y Regularización Dominial.

En Sala Huarpes del Ministerio de Gobierno, la ministra Laura Palma recibió a representantes del Colegio Notarial de San Juan.

El objetivo de esta reunión fue dialogar acerca de la situación actual de diferentes temas pertinentes como las escrituras y las sucesiones.

En tanto, se manifestó la necesidad de modificaciones sobre el funcionamiento del sistema de regularización dominial y sobre las diferentes formas y herramientas disponibles para poder optimizar recursos y brindar mayor eficacia al servicio.

Estuvo presente el secretario de Gobierno, Juan José Dubos, el presidente del Colegio Notarial y la consejera Andrea Montilla.

¿Qué es la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial?

La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial es un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno que tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen la leyes N° 24.374 y 1808-C, y el Decreto 009/19, en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.

Para ello se acciona un procedimiento administrativo – notarial que consiste en comprobar que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente y así obtener el beneficio de la escritura de regularización dominial de su vivienda y, oportunamente, la escritura de consolidación dominial pertinente, todo ello con un trámite sencillo y económico.

Requisitos:

Ocupación pública, pacífica y continua del inmueble durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009 (Se debe demostrar que se vive en el inmueble mínimamente desde el año 2006)
Que el inmueble este edificado y tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.

Gratuidad:

El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1 % del avalúo fiscal.

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