7 septiembre, 2024
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Quienes no voten en las PASO del 13 de agosto, y no puedan justificar su ausencia, quedarán registrados como infractores.

En las elecciones primarias PASO 2023, que se están llevando a cabo este 13 de agosto, aquellos ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años que no cumplan con su deber cívico de votar y no puedan justificar su ausencia, podrían enfrentar multas según lo estipulado por el Código Nacional Electoral en el artículo 125. Estas multas varían en función de las infracciones previas y oscilan entre $50 y $500.

Las multas establecidas son las siguientes:

  • $50 para aquellos que no tienen infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si tienen una infracción previa sin regularizar.
  • $200 si tienen dos infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si tienen tres infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si tienen cuatro o más infracciones previas sin regularizar.

Los infractores que no paguen estas multas serán registrados como tales y enfrentarán restricciones adicionales. No podrán llevar a cabo ciertos trámites durante un año, como solicitar un pasaporte, y estarán excluidos de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Sin embargo, existen justificaciones válidas para no votar, incluyendo:

  1. Enfermedad o fuerza mayor: Si el elector está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de forma suficientemente comprobada que le impida asistir al acto, puede ser justificado. La causa debe ser respaldada por médicos del servicio de sanidad nacional, médicos oficiales, provinciales o municipales, o médicos particulares en ausencia de los anteriores.
  2. Funcionarios judiciales: Aquellos que son jueces o auxiliares de la justicia requeridos por la ley para mantener sus oficinas abiertas durante el acto electoral, están exentos de votar.
  3. Personal de servicios públicos: Los empleados de organismos y empresas de servicios públicos que deben realizar tareas durante el desarrollo del comicio que les impidan asistir al mismo, pueden ser justificados. El empleador debe notificar al Ministerio del Interior y Transporte con diez días de anticipación y emitir la certificación correspondiente.
  4. Alejamiento del lugar de votación: Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y puedan demostrar razones razonables para su ausencia, pueden ser eximidos. Deben obtener un certificado en la comisaría más cercana o en una sede consular en caso de estar en el exterior.

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